Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos mejor su consulta y si usted es Persona Física o Persona Jurídica.
Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Buenos días. Si usted es una persona jurídica o negocio de único dueño debe retener el 100% del ITBIS facturado y el 2% de ISR, por considerarse un servicio técnico.
En vista de que no hemos recibido la información que le solicitamos, lamentamos informarle que tendremos que proceder con el cierre de su pregunta.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.3K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días María. Gracias por contactarnos.
Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos mejor su consulta y si usted es Persona Física o Persona Jurídica.
Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, María.
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khris
392 Mensajes
hace 6 meses
Buenos días. Si usted es una persona jurídica o negocio de único dueño debe retener el 100% del ITBIS facturado y el 2% de ISR, por considerarse un servicio técnico.
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Comunidad de Ayuda DGII 1
1.8K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En vista de que no hemos recibido la información que le solicitamos, lamentamos informarle que tendremos que proceder con el cierre de su pregunta.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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