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CA3208 ¿Qué significado tienen las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR y DF de la cuenta corriente tributaria?
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Solución oficial
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hace 4 años
Las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR y DF de la cuenta corriente tributaria significan lo siguiente:
Período con Amnistía (AM): Declaración de amnistía, aplicada por Ley de Amnistía.
Acuerdo de Pago (AP): Indica que se ha generado un acuerdo de pago para este periodo o que se posee una transacción debito por acuerdo de pago de periodos anteriores.
Cobro Coactivo (CC): Es el estado que la cuenta corriente presenta luego de ejecutado el proceso de cobro persuasivo.
Saldo a Favor del Contribuyente (CR): Es el resultado que se obtiene cuando el crédito de un impuesto es mayor que el débito; el saldo se traslada para compensarse en próximos periodos.
Transacción Débito (DB): Indica que el contribuyente posee un debito que aún no es exigible el pago (Ej. cuota de un acuerdo de pago, anticipos, etc.).
Moroso (MO): Indica que el contribuyente no ha realizado el pago correspondiente a un periodo y que existe una declaración presentada.
Deuda No Exigible (NE): Se refiere a deudas cuyo origen es una determinación por parte de la Administración y la misma no cumple con el plazo para ser requerida o se marque como morosa dentro del sistema.
Saldo Cero (OK): Esta clasificación es producto del pago ejecutado por un contribuyente correspondiente a una declaración, o porque el impuesto posee un balance saldo cero, es decir sin impuesto a pagar.
Omiso (OM): Indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período.
Omiso con Transacción (OT): Indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período pero tiene transacción (es) en su cuenta corriente ya sea que ha realizado un pago a cuenta o posee crédito en dicho periodo.
Recurso Contencioso (RC): Declaración realizada por la Administración o Fiscalización Externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y luego de agotar el procedo de Recurso de Reconsideración, aún no está en acuerdo, procede a someter Recurso Contencioso.
Recurso de Reconsideración (RR): Declaración realizada por la Administración o fiscalización externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y procede a someter Recurso de Reconsideración.
Deuda Firme (DF): Identifica en el sistema, créditos tributarios que poseen la categoría o condición de ser firmes, ciertos, líquidos y exigibles, en virtud de decisiones jurisdiccionales que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, y en la cuales, la Administración Tributaria ha obtenido decisiones a favor de sus actuaciones.
Base Legal: Ley 11-92, Título I.
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